Las disposiciones que regulan las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo, en nuestro país, comprenden un conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios Internacionales de Trabajo (C.I.T.), ratificados por el país, leyes con carácter general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para diferentes ramas de actividad, resoluciones, así como una serie de normas técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de protección y máquinas en general.-
La Inspección Gral. del Trabajo y de la Seguridad Social, (IGTSS), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que le compete entre otros:
LA PROTECCIÓN DE LA VIDA, SALUD Y LA MORALIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EN ESPECIAL DE LOS MENORES Y DE LAS MUJERES.-
C.I.T. Nº 81– C.I.T Nº129– LEYES Nº 14 110 Y Nº 14118 DTO. 680/77.-
DEBE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
La I.G.T.S.S. también está habilitada para actuar en materia de SEGURIDAD, HIGIENE, CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD LABORAL EN GENERAL en los Organismos Públicos : Adm.Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas de Derecho Público no estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo , según disposiciones de las leyes Nº 15851 art. 118º actualizada por la Ley 19149 art. 271º.-
Leyes
Ley 18.561 – Acoso Sexual.
Ley 18.508 – Negociación Colectiva en el Sector Público.
Ley 15.965 – Se aprueban Convenios de la OIT en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Convenios Internacionales
Convenio Nº 161 de la OIT – Servicios y Salud en el trabajo.
Convenio Nº 155 de la OIT – Seguridad y Salud de los trabajos y el Medio Ambiente del trabajo.
Convenio Nº 148 de la OIT – Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales.
Decretos
Número y descripción de los Decretos
Decreto 103/996 – Estándares calidad para Equipos de Protección Personal
Decreto 406/988 – Seguridad e Higiene en la Industria y el Comercio
Decreto 372/999 – Seguridad e Higiene Sector Forestal
Decreto 291/007 – Comisiones Tripartitas de Seguridad y Salud Laboral
Decreto 423/007 – Transporte manual de cargas hasta 25 kg.
Decreto 499/007 – Trabajo en Altura Sector Industrias Navales
Decreto 307/009 – Seguridad e Higiene en la Industria Química
Decreto 321/009 – Seguridad e Higiene en el Sector Rural
Decreto 143/012 – Intensidad de la presión sonora (ruido)
Decreto 147/012 – CyMAT en Centros Telefónicos de Consulta
Decreto 216/012 – Reglamentación Estatuto del Trabajador Rural
Decreto 125/014 – Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción
Decreto 127/014 – Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
Decreto 128/014 – Servicios de Prevención y Salud en la Industria Química
Decreto 128/016 – Alcohol y otras Drogas en el trabajo
Decreto 244/016 – Modifica y Amplia Decreto 291/007 Bipartitas Salud Laboral
EN LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO
DECRETO MARCO
Dto. 406/988 de 3 de junio de 1988, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción.
En él se establece el ámbito de aplicación, las condiciones generales de los locales de trabajo (estructurales, iluminación , condiciones de ventilación, temperatura, humedad, aseo y limpieza, servicios de bienestar, provisión de agua, botiquín de primeros auxilios), medidas preventivas específicas ante los riesgos en instalaciones eléctricas,, máquinas y equipos; medidas preventivas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos; medios de protección personal y disposiciones generales. En cuanto a estos últimos riesgos, se establecen los principios técnicos para actuar en el proceso de contaminación, debiendo seguirse el siguiente orden de prioridad:
- Fuente de contaminación, a fin de impedir la generación del contaminante.
- Medio de extracción o dilución a efectos de reducir el nivel de contaminación de la sustancia.
- Individuo, protegiéndolo para que el contaminante no ejerza sobre él, efectos patológicos.
- Las medidas de prevención deben atender el siguiente orden de prioridad:
- 1) Sustitución del producto o equipo por otro menos peligroso.
- 2) Modificación del proceso.
- 3) Aislamiento del proceso.
- 4)Empleo de métodos húmedos en los casos del uso de sustancias pulverulentas.
- 5) Ventilación por extracción localizada para la eliminación de contaminantes químicos y biológicos. El sistema de extracción localizada deberá contar con la adecuada separación de contaminantes, para evitar la contaminación ambiental exterior.
- 6) Ventilación por dilución.La protección personal se usará con carácter complementario y transitorio en tanto no estén agotadas las medidas preventivas a nivel de la fuente de contaminación y del medio de difusión.
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Sin dudas, Mònica.- Son fundamentales para la gestiòn de la seguridad y salud en el trabajo porque incluye al sindicato y los trabajadores tienen allì un espacio donde exponer su visiòn, experiencia y necesidades para mejorar las condiciones de trabajo.-Gracias por comunicarte
La Secreatrìa
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