Legislación

Las disposiciones  que regulan las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo,  en nuestro país, comprenden  un conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios Internacionales de Trabajo (C.I.T.), ratificados por el país, leyes con carácter general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para diferentes ramas de actividad,  resoluciones, así como una serie de  normas técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de protección y máquinas en general.-

La Inspección Gral. del Trabajo y de la Seguridad Social, (IGTSS), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que le compete entre otros:

LA PROTECCIÓN DE LA VIDA, SALUD Y LA MORALIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EN ESPECIAL DE LOS MENORES Y DE LAS MUJERES.-

C.I.T. Nº 81–   C.I.T Nº129–   LEYES Nº 14 110   Y Nº 14118           DTO. 680/77.-

DEBE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

La I.G.T.S.S. también está habilitada para actuar en materia de SEGURIDAD, HIGIENE, CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD LABORAL EN GENERAL en  los Organismos Públicos  : Adm.Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas de Derecho Público no estatales, Poder Judicial, Poder  Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo  Contencioso Administrativo , según disposiciones de las leyes Nº 15851 art.  118º actualizada por la Ley 19149 art. 271º.-

Leyes

Ley 18.561 – Acoso Sexual.
Ley 18.508 – Negociación Colectiva en el Sector Público.
Ley 15.965 – Se aprueban Convenios de la OIT en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Convenios Internacionales

Convenio Nº 161 de la OIT – Servicios y Salud en el trabajo.
Convenio Nº 155 de la OIT – Seguridad y Salud de los trabajos y el Medio Ambiente del trabajo.
Convenio Nº 148 de la OIT – Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales.

Decretos

Número y descripción de los Decretos

Decreto 103/996 – Estándares calidad para Equipos de Protección Personal
Decreto 406/988 – Seguridad e Higiene en la Industria y el Comercio
Decreto 372/999 – Seguridad e Higiene Sector Forestal
Decreto 291/007 – Comisiones Tripartitas de Seguridad y Salud Laboral
Decreto 423/007 – Transporte manual de cargas hasta 25 kg.
Decreto 499/007 – Trabajo en Altura Sector Industrias Navales
Decreto 307/009 – Seguridad e Higiene en la Industria Química
Decreto 321/009 – Seguridad e Higiene en el Sector Rural
Decreto 143/012 – Intensidad de la presión sonora (ruido)
Decreto 147/012 – CyMAT en Centros Telefónicos de Consulta
Decreto 216/012 – Reglamentación Estatuto del Trabajador Rural
Decreto 125/014 – Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción
Decreto 127/014 – Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
Decreto 128/014 – Servicios de Prevención y Salud en la Industria Química
Decreto 128/016 – Alcohol y otras Drogas en el trabajo
Decreto 244/016 – Modifica y Amplia Decreto 291/007 Bipartitas Salud Laboral

EN LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO

DECRETO MARCO

Dto. 406/988 de 3 de junio de 1988, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción.

En él se establece el ámbito de aplicación, las condiciones generales de los locales de trabajo (estructurales, iluminación , condiciones de ventilación, temperatura, humedad, aseo y limpieza, servicios de bienestar, provisión de agua, botiquín de primeros auxilios), medidas preventivas específicas ante los riesgos en instalaciones eléctricas,, máquinas y equipos; medidas preventivas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos; medios de protección personal y disposiciones generales. En cuanto a estos últimos riesgos, se establecen los principios técnicos   para actuar en el proceso de contaminación, debiendo seguirse el siguiente  orden de prioridad:

  • Fuente de contaminación, a fin de impedir la generación del contaminante.
  • Medio de extracción o dilución a efectos de reducir el nivel de contaminación de la sustancia.
  • Individuo, protegiéndolo para que el contaminante no ejerza sobre él, efectos patológicos.
  • Las medidas de prevención deben atender el siguiente orden de prioridad:
    • 1) Sustitución del producto  o equipo por otro menos peligroso.
    • 2) Modificación del proceso.
    • 3) Aislamiento del proceso.
    • 4)Empleo de métodos húmedos en los casos del uso de sustancias pulverulentas.
    • 5) Ventilación por extracción localizada para la eliminación de contaminantes químicos y biológicos. El sistema  de extracción localizada deberá contar con la adecuada separación de contaminantes, para evitar la contaminación ambiental exterior.
    • 6) Ventilación por dilución.La protección personal se usará con carácter complementario y transitorio en tanto no estén agotadas las medidas preventivas a nivel de la fuente de contaminación y del medio de difusión.

2 comentarios en “Legislación

  1. Pingback: BIPARTITAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO | Salud Laboral y Seguridad Social de COFE

    • Sin dudas, Mònica.- Son fundamentales para la gestiòn de la seguridad y salud en el trabajo porque incluye al sindicato y los trabajadores tienen allì un espacio donde exponer su visiòn, experiencia y necesidades para mejorar las condiciones de trabajo.-Gracias por comunicarte
      La Secreatrìa

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